Se hace sabeeeer a tos los vecinos del municipio que, de orden del Señor Alcalde, como quiera que la Ley de la cosa de la fumaera, estrená hace ná de tiempo, ha tenío mu buena acogía entre la ciudadanía, es menester regulá otras actividades que tienen lugar en los momentos de ocio de los vecinos y que, sabiendo t'ol mundo que existen las deficiencias y se generan ciertos conflictos, nadie ha tenío el coraje aun de regular.
1º Queda taxativamente prohibío, bajo multa de 50 euracos o la especie que se considere en desagravio, el compartir la conversación y de sus contertulianos con el resto de la concurrencia de la taberna. Entiéndase, modúlese el volúmen y tono de la conversación hasta un nivel tolerable puesto que el que va a tomar un vaso vino no tiene por qué cargar con los debates de otros convecinos.
2º Igualmente se prohibe que, cuando el vecino o transeúnte se haya ajerezado, ligeramente o en la medida en que sus posibles le permitan, proceda a dar la brasa a cualquier otro parroquiano aislado. Es decir, si uno tiene problemas, que el vino u otro espirituoso acrecientan por lo general, no es menester que el de al lao tenga que aguantar los dramas privaos de uno que, pa eso, tiene ciertos programas de radio y televisión, pa ir y contarlo y, a lo mejor, hasta le pagan.
Ni que decir tiene que aquél que, estando consumiendo de motu propio, o sea, de solateras, se meta en las conversaciones ajenas y anexas, y siente cátedra sobre el tema tratado por los convecinos inocentes, verá acrecentada la sanción en al menos un tercio más de lo que le correspondería por aburrir a un sólo individuo.
3º El que, siendo de un equipo de fútbol, ante la transmisión de un partido, bien sea en abierto o en pay per view o como se diga, comience a hacer proselitismo exacerbado de su escuadra y menosprecio, mofa y chanza del equipo contrario, nombrando a antepasados vivos y muertos de los jugadores, aficionados y de los colegiados, será expulsado inmediatamente del local.
4º To aquél que entre en establecimiento público sin asear, fungelando a sobaco rancio, o, por ejemplo, repartiendo regüeldos de mala digestión a diestro y siniestro, o haciendo visible ostentación de grasa de temporadas pasadas en la cabellera, será sancionado con la multa pecuniaria correspondiente a parte de la obligación de acudir a los baños públicos todas las veces que la autoridad considere menester hasta que acredite que se puede pasar a su lao sin echar arcadas.
5º Serán considerás faltas muy graves la falta de consideración con el tabernero, sus empleaos o cualquier otro cliente y, en este sentío, queda expresamente prohibío las expresiones "Tú, pónme algo", "niña", "niño", "moza", "mozo", etc., así como las miradas obscenas o lascivas a cualquier concurrente sea del sexo que sea y vaya vestío como se le ponga en la entendedera.
6º Por supuesto, serán faltas graves, dar soluciones a los problemas del municipio, la provincia, comunidad autónoma, país, comunidad internacional, etc., en graduación a la entidad de la institución o administración a la que se refiera el disertador.
8º Ni que decir tiene que serán especialmente perseguíos, el no tirar de la cadena cuando se va al excusao, el no pasar la escobilla cuando se hacen agua mayores, el mear fuera del tiesto y todas esas actitudes que, sabiéndose nefastas y de mal criao, se practican aprovechando el anonimato que da el ocio y la desocupación.
9º Este edicto queda abierto a modificaciones y a ampliaciones por bien de la armonía entre conciudadanos libres, iguales en derechos y en obligaciones.
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