PEDALES AGRAVADOS O ATENUADOS

Uno se emborracha, se coloca, se pone ciego de sustancias legales e ilegales y, por azares y consecuencias del descontrol, se pelea y le abre la cabeza a un prójimo que pasaba por allí. Bien, la condena correspondiente será atenuada por que no actúo yo conscientemente sino que mis actos y mi conciencia se ven alterados por los efectos de los alcaloides de las sustancias consumidas.
Ahora bien, si la misma violencia, siempre injustificada, se usa con una mujer con la que mantiene uno cierta relación de afectividad, en ese caso, el pedal se considera agravante. Porque, por si ustedes no lo saben, estar beodo, cocido, drogado, etc., y tener mala bebida o mala absorción de sustancias tóxicas, y volverse violento, y pagar la mala baba con el prójimo, siendo el mismo acto, es más grave si el prójimo es mujer que si es ese que está en el sitio menos adecuado en el momento menos oportuno, osea, lo que se considera una máquina de recibir.
Así que ya sabe, querido faltoso, broncas, macarra o lo que quiera que usted sea, cuando se coja un pedal del quince, empréndala con quién quiera que se le disminuirá la pena, ahora bien, en casa y con la pareja no, siempre que ésta sea femenina; que no lo libra del talego ni Perry Mason.
Y claro que hay que agravar las penas de los delitos violentos y, dentro de éstos, de la violencia de género, por supuesto, pero o transformamos una atenuante en agravante para todos los casos en lo que exista violencia o, perdónenme que les diga, estos parches carecen de la garantía jurídica mínima.
He dicho.

No hay comentarios :